CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR

contenido del convenio regulador

Cuando se produce un proceso de divorcio el mismo se puede tramitar por mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro, o bien de forma contenciosa. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo o consentido por ambos cónyuges se exige la redacción del convenio regulador, el cual deberá presentarse junto con la demanda de divorcio.

El convenio regulador  es el documento que contiene los pactos o acuerdos sobre las cuestiones personales y patrimoniales que van a regir después del divorcio, siendo el contenido y los acuerdos alcanzados en el mismo  de gran importancia y transcendencia. El artículo 90 del Código Civil regula el contenido mínimo de cualquier convenio regulador, incluyéndose:

CLAUSULAS DEL CONVENIO REGULADOR

1- Atribución de Guarda y Custodia: El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. El cuidado de los hijos se puede atribuir a uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o a ambos progenitores (custodia compartida).

En ambos casos se ha de dejar regulado el régimen de visitas, comunicación  y estancia con cada progenitor, lo que conocemos como Régimen de visitas. El establecimiento del mismo depende de multitud de circunstancias (situación laboral del progenitor no custodio, horario escolar, actividades extraescolares, distancia de los lugares de residencia….). El régimen más habitual en la custodia monoparental seria, el de fines de semanas alternos y uno o dos días de visitas intersemanales, con división por mitad de los periodos vacacionales de Navidad, verano y Semana Santa.

2- Régimen de visitas a favor de los abuelos: En caso de que proceda y si se considera necesario, también se puede dejar estipulado un régimen de visitas y comunicación a favor de los abuelos, prevaleciendo siempre el interés del/los menor/es.

3- Atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico: Se puede establecer el uso del domicilio familiar  hasta que el/los hijo/s tengan independencia económica en el caso de la custodia monoparental, o bien el uso alternativo de la vivienda por los progenitores en caso de la custodia compartida. El establecimiento de dicha medida va a depender de las circunstancias concretas de cada caso.

4- Pensión de Alimentos: En el caso de la custodia monoparental, se ha de dejar regulado la contribución económica que el progenitor no custodio tiene que abonar para la alimentación, vivienda, educación, sanidad y necesidades del/los menor/es. A la hora de fijar dicha pensión, se tendrán en cuenta los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los hijos. Se fijara el periodo de pago de la misma, su base de actualización al igual que el  abono por mitad de los gastos extraordinarios.

En el caso de la guarda y custodia compartida, también se puede fijar pensión de alimentos en función de la capacidad económica de los cónyuges.

5- Pensión Compensatoria y Pensión Económica: Para el establecimiento de dicha pensión se tendrán en cuenta las particularidades de cada caso, procediendo su abono cuando el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pudiéndose fijar una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una única prestación.

6- Liquidación sociedad de gananciales: Se procederá a ello cuando se acuerde por ambos cónyuges.

APROBACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

Una vez redactado y firmado por ambos cónyuges,  el convenio regulador se presentara junto con la demanda de divorcio en el Juzgado, produciendo plenos efectos una vez el mismo es aprobado, para la cual los cónyuges comparecerán en la sede judicial correspondiente  y ratificarán el mismo.

En el caso de que el Juez considere, que los acuerdos recogidos en dicho convenio pueden ser gravemente perjudiciales o dañosos para uno de los cónyuges, para ambos o para los menores podrá denegar su aprobación, debiéndose presentar por las partes una nueva propuesta para su aprobación.

El convenio regulador es de obligado cumplimiento para ambos cónyuges una vez aprobado judicialmente, su incumplimiento puede derivar en ulteriores procedimientos. Sin embargo es posible modificarlo a lo largo del tiempo, si las circunstancias personales o económicas de alguno de los cónyuges cambian sustancialmente, si bien habría que acudir nuevamente al juzgado para instar un Procedimiento de Modificación de Medidas.

ABOGADA DE FAMILIA, CON DESPACHO EN DOS HERMANAS (SEVILLA)


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