PENSIÓN DE ALIMENTOS, CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA

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Cuando hablados de la pensión de alimentos en un proceso de separación o divorcio, nos referimos al deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos. Los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos,  ya sean menores, o mayores de edad, si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios, que les permitan mantenerse de manera independiente.

Es una de las cuestiones que más importancia adquieren en el proceso de divorcio y que a la vez genera más discusiones. Por ello, vamos a tratar de dejar claro los criterios que se tienen en cuenta para fijar su cuantía.

REGLA GENERAL

Como regla general, la pensión de alimentos debe ajustarse,  por un lado a las posibilidades o capacidad económica del obligado a pagarla y por otro, a las necesidades de los hijos, imperando el principio de proporcionalidad, si bien en cada caso se atenderán a las circunstancias concretas y específicas del asunto.

Es importante dejar claro, que en la pensión de alimentos que se fije, se incluyen los gastos ordinarios,  ya que los gastos extraordinarios no estarían incluidos (salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario). En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica, generando muchos conflictos entre las partes.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA:

Los criterios generales que normalmente son tenidos en cuenta por el Juez para establecer la pensión de alimentos son:

  1. Cuantía de los ingresos de los padres.
  2. El número de hijos y edad de los mismos.
  3. El lugar de residencia.
  4. Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).
  5. Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
  6. Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

 No existe un criterio unánime, el juez valora en cada caso concreto las circunstancias que se acrediten en el acto de juicio y fija la cuantía de  la pensión de alimentos en base a los mismos.

TABLAS ORIENTADORAS ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA FIJAR LA CUANTÍA

En España, a diferencia de otras países, no ha existido unas Tablas o Baremos elaborados bajo criterios reales o racionales, que den una solución práctica y efectiva a la fijación de la cuantía, es el juez el que en función de las circunstancias anteriores fija la misma.

Todo ello ha provocado, que existan más separaciones o divorcios contenciosos. Por ello el  Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia, ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia.

Puedes consultar el siguiente link para realizar un cálculo general, si bien se tendrían que tener en cuentas todas las circunstancias de tu caso. Link cálculo de pensión de alimentos

UTILIDAD DE LAS TABLAS ORIENTADORAS

Se pone a disposición de Jueces, Abogados y ciudadanos en general, una aplicación  para efectuar el cálculo de forma sencilla. Estas tablas no son vinculantes, pero sí ayudan al cálculo según un baremo establecido, lo que se pretende con ellas es que cuando el ciudadano acuda al juzgado en algún proceso de familia, sepa ya de antemano la posible cantidad que se pueda fijar. Además al existir un baremo orientador, se evita que en muchas ocasiones las partes acudan al procedimiento contencioso de divorcio, ya que dichas tablas nos pueden ayudar a alcanzar un acuerdo entre las mismas.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DIVORCIOS, CON DESPACHO EN DOS HERMANAS (SEVILLA)


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