QUIÉN CUIDARÁ DE LAS MASCOTAS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO-ABOGADA DOS HERMANAS

mascotas en caso de separación o divorcio

Desde el pasado mes de Enero de 2022, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, la cual ha venido precedida de múltiples negociaciones, se intenta conceder el derecho a una custodia compartida para los animales de compañía en caso de separación o divorcio.

Se les  consideran  “seres vivos dotados de sensibilidad”, seres sintientes y no simples “cosas”, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio, permitiéndose la regulación de las medidas en los procedimientos judiciales de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso.
 

¿CÓMO SE REGULA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LAS MASCOTAS CUANDO NO HAY ACUERDO DE DIVORCIO?

En el caso de divorcios contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre las partes, en la demanda se pueden interesar medidas con respecto a los mismos, y  el juez tendrá que determinar el futuro de éstos, para lo que se tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo distribuir los tiempos de custodia y de cuidados. Se puede establecer una custodia alterna, o bien se puede fijar la custodia para uno de los cónyuges, estableciéndose en que forma el otro cónyuge podrá tenerlo en su compañía, con el consiguiente establecimiento de un régimen de visitas.

Hasta la entrada en vigor de dicha ley,  existía disparidad de criterios en función del juzgado en el que se resolviera el divorcio o la separación al no estar regulada expresamente.  Con esta ley, se pretende garantizar el bienestar de los animales dentro del entorno familiar, pudiendo ocurrir que si uno de los  cónyuges tuviera antecedentes en materia de malos tratos a los mismos, se le puede denegar la custodia o bien ser retirada por un juez. Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal.

¿QUÉ ACUERDO SE PUEDEN ALCANZAR?

A partir de ahora, en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se ha incluido en el artículo 90 del Código Civil un apartado para que en el convenio regulador se regule lo que va a suceder con la mascota, pudiéndose  especificar el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su atención, con distribución de lo que corresponde abonar a cada cónyuge.

ABOGADA ESPECIALISTA EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS, CON DESPACHO EN DOS HERMANAS (SEVILLA)


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