DESPIDO LABORAL TRAS UN ERTE POR COVID-19

despido tras erte por covid

Vamos a analizar dicha cuestión dada la gran cantidad de ERTES por Covid-19 que se están dando en todo nuestro país, el gobierno ha prorrogado las ayudas a los ERTES hasta el próximo  31 de Enero de 2021.

El gobierno a través de 3 Reales Decretos- Leyes intenta mantener el nivel de empleo, si bien en este caso analizamos la recogida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 8/2020, que establece como medida extraordinaria el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, y la recogida en el en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020 que establece que  “Las empresas que (…) reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas (…) a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo,

¿ME PUEDEN DESPEDIR?

No se puede despedir a ningún trabajador mediante un despido laboral objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivadas por el Coronavirus. La empresa una vez finalizado el ERTE por Covid-19 no nos puede despedir por las principales causas objetivas y sobre todo por aquellas que estén relacionadas con el coronavirus, si bien si puede despedirnos por otras causas.

¿POR QUÉ CAUSAS PUEDO TENER UN DESPIDO LABORAL?

Si bien no me pueden despedir por las causas objetivas detalladas anteriormente, la empresa si podría despedir si se produce una causa objetiva de “inadaptación al trabajo”, ineptitud sobrevenida por dimisión del trabajador, por un despido procedente, jubilación o incapacidad permanente total o por el fin del contrato fijo- discontinuo.

También se contempla la posibilidad de poder despedir si la empresa durante los próximos seis meses demuestra que está en riesgo de caer en el concurso de acreedores, si se presenta un ERE por cierre después de haber presentado un ERTE se puede despedir, recibiendo en este caso los trabajadores la correspondiente indemnización por despido y las prestaciones por desempleo que el correspondan.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ME DESPIDEN?

En caso de que una vez incorporado del ERTE por Covid-19 tenga un despido laboral dentro de los 6 primeros meses por causas que no estén permitidas según hemos visto anteriormente, el trabajador ha de impugnar dicho despido para que sea calificado de improcedente o nulo. Además la empresa tendrá de abonar las exoneraciones que hubiera obtenido. 

Se tendrá que presentar dentro del plazo de 20 días la correspondiente papeleta de conciliación ante el CEMAP, y en caso de no alcanzar acuerdo, se ha de presentar la demanda ante el juzgado de lo social para que el despido se declare improcedente o nulo.

CONSECUENCIA DEL DESPIDO

La normativa no establece cual será la consecuencia del despido,  siendo diferente si se considera un despido improcedente donde la empresa escoge entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización legal de 33 días por año de servicio -45 días para períodos anteriores a 12/02/2012- (la elección es del trabajador cuando es representante legal de los trabajadores), o la nulidad del despido que conlleva a que la empresa tiene que readmitir al trabajador, debiendo abonarle los  salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

En todo caso nos debemos dejar asesorar por un Abogado laboralista que nos ayude a reclamar lo que nos pertenece.

ABOGADA LABORALISTA CON DESPACHO EN DOS HERMANAS (SEVILLA)


¿Necesita asesoramiento o asistencia jurídica?

Póngase en contacto conmigo para más información, y le orientaré en los pasos a seguir en cada situación.

Unión Europea

Renovación y mejora de la web financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU

Plan de Recuperación
Encarnación Varela – 2024 © Todos los derechos reservados – Marketing digital Amarillo Limón