LOS ERTES EN EL COVID-19

TRAS LOS ACONTECIMIENTOS QUE ESTAMOS VIVIENDO POR LA SITUACION DEL COVID-19, te explico que es un ERTE, los derechos que te asisten y las consecuencias del mismo. Son muchas las empresas que en estos días se van a acoger al Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un ERTE.
Aparece recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se faculta al empresario para suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir el horario de jornada laboral, alegando causas económicas, organizativas o técnicas o de producción , o bien causa derivadas de Fuerza mayor que es el caso que nos ocupa. Tras la publicación del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social publicado este miércoles 18 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empresarios pueden suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de trabajo por causa justificada, para poder solicitarlo se ha de acreditar que hay pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus que implica la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales abiertos al público, restricciones en el transporte público, faltan de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad, o en el caso de situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla entonces se podrá solicitar un ERTE de Fuerza Mayor. La tramitación de este ERTE se flexibiliza, y pretende dar respuesta a la situación que vivimos. Hasta la fecha los procedimientos de esta naturaleza debían llegar a la autoridad laboral, esperar el dictamen preceptivo de la Inspección, volver al Área de Trabajo y terminar en el SEPE. Con la nueva regulación se flexibilizan los requisitos exigidos para su tramitación: La empresa tendrá que presentar la solicitud acompañada de un informe donde se vincule la pérdida de actividad como consecuencia del Covid_19.
LA COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA
La empresa comunicara la solicitud a los trabajadores, no siendo preceptivo consultar a los representantes legales de los mismos. Dicha solicitud debe gestionarse por las autoridades laborales en el plazo de 5 días, al objeto de que puedan llevarse a cabo lo antes posible, y así evitar la destrucción de empleo. Cuando desaparezca la causa de fuerza mayor, desaparecería también la medida de suspensión o de reducción de jornada y por tanto el trabajador se reintegraría a la misma situación y condiciones que se encontraba antes de que se llevara a cabo el ERTE. Como medida excepcional, se ha aprobado que todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, incluso aunque no tengan cotizado el tiempo suficiente (hasta ahora fijado en un año en los últimos seis). Además el tiempo que durante esta situación se cobre la prestación, no restara a la prestación acumulada, es un paréntesis en la prestación por desempleo que no afectara a prestaciones futuras. El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo. El estado se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados despedidos de forma temporal, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y abonará el 75% si tiene 50 trabajadores o más. En base a las medidas de confinamiento y teletrabajo propuestas, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha cerrado la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo, pero se puede realizar cualquier gestión por la ciudadanía a través del formulario de contacto que aparece en su sede electrónica (www.sepe.es) y de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en su página web.