HERENCIAS SIN TESTAMENTO

herencias sin testamento

Otorgar o hacer testamento es un trámite fácil, el cual se ha de realizar con el asesoramiento adecuado de un abogado especialista. A pesar de ello, son muchas las personas que por tener asociado su otorgamiento a la muerte,  no lo hacen, no otorgan dicho testamento, lo cual tiene

muchas desventajas, la primera de ellas es el conflicto que puede generar entre los herederos,  y la segunda, es que si no haces testamento no dejas clara tu última voluntad, se impone lo establecido en la ley.

Pero no te preocupes, en este artículo te explicaré los tramites a seguir en caso de que haya fallecido un familiar sin testamento.

¿SE PUEDE HEREDAR EN HERENCIAS SIN TESTAMENTOS?

Si ha fallecido un familiar, el cual no tenia testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir su herencia, si bien tienen que realizar un tramite distinto al de aquella persona que si otorgó testamento.

El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de «Sucesión Intestada«, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestat y viene regulada en el artículo 912 del  Código Civil.

TRAMITES A SEGUIR

Una vez transcurrido 15 días desde el fallecimiento de nuestro familiar, se puede solicitar a través de un formulario, el certificado de últimas voluntades, al cual le has de acompañar el certificado de defunción y pagar la tasa correspondiente. En dicho certificado constará que la persona fallecida no tiene testamento, siendo en este caso la Ley la que determina quienes son sus herederos y el orden sucesorio, se les denomina herederos legales. Solo si eres una de las personas que determina la ley, podrás heredar al fallecido sin testamento.

ORDEN SUCESORIO

El orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:

1.- En primer lugar los hijos o descendientes del fallecido.

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).

Los hijos heredarán «por cabezas», es decir por partes iguales y los descendientes «por estirpes« es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.

Ejemplo: Una persona viuda fallece sin testamento, dejando dos hijos y dos nietos de un tercer hijo que ha fallecido anteriormente. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:

  • 000 euros para un hijo (1/3 del total).
  • 000 euros para el otro hijo (1/3 del total).
  • 000 euros para cada nieto hijo del hermano fallecido (1/3 dividido entre 2), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre.

2.- En Segundo Lugar, si  el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, es decir, su padre y/o su madre por partes iguales. En este supuesto, se pueden dar varias posibilidades:

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

  • Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que lo herede todo.
  • Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

 3.- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo.

4.-En cuarto lugar, si la persona fallecida sin testamento, no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto por partes iguales. Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredaran los sobrinos por “estirpes”.

5.- En quinto lugar, si solo sobreviven los sobrinos, heredaran por  partes iguales.

6.- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido.

7.- Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.

PROCESO DE DECLARACION DE HEREDEROS

La declaración de herederos abintestato se hace instando un acta de notoriedad autorizada por un Notario. El Notario competente será (a elección de quien solicita la declaración):

  • El del lugar donde haya tenido el fallecido su última residencia.
  • Donde esté la mayor parte de su patrimonio.
  • Donde haya fallecido.

En el caso de la declaración de herederos ab intestato se deben considerar, además, otras particularidades:

  • Es necesaria la presencia de dos testigos.
  • Se debe dar audiencia a los interesados.
  • Es necesario dar publicidad al expediente, mediante su publicación en el BOE y en el tablón del Ayuntamiento.
  • Durante un mes desde la publicación los interesados podrán oponerse.

Una vez transcurrido el mes finalizará el expediente y el notario declarará quiénes son los herederos.

Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos donde constan quienes son los herederos, habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.

ABOGADA ESPECIALISTA EN SEPARACIONES, DIVORCIOS Y HERENCIAS.

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