MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIOS O UNIONES DE HECHO

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Es muy habitual, que con el tiempo se den hechos o acontecimientos (como por ejemplo una disminución considerable de los ingresos, perdida o modificación de condiciones de trabajo, cambio de lugar de residencia…) que provocan que las medidas que se establecieron en nuestro  procedimiento de divorcio, separación o modificación de medidas en uniones de hecho, deban ser modificadas, ante ello nos preguntamos, podemos hacer algo para cambiarlas.

¿QUÉ PUEDO HACER?

La ley si prevé la posibilidad de un cambio de circunstancias, lo cual puede llevar a plantear una modificación de medidas. Dicho procedimiento se establece en los artículos 770 y  775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  se regula un procedimiento que permite tener en cuenta las nuevas circunstancias en las medidas acordadas, otorgándole facultades a las partes para iniciar el procedimiento de modificación de medidas.

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Dicho procedimiento se puede iniciar bien por acuerdo de ambas partes o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o bien de forma contenciosa. En los dos primeros supuestos, se presenta la demanda de modificación de medidas acompañada de un convenio regulador, donde de forma consensuada, las partes dejan recogidas las nuevas medidas y las circunstancias que han dado lugar a ello. Es necesaria y preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES?

Puede ocurrir que las partes no alcancen un acuerdo, por ello es necesario presentar un procedimiento contencioso de modificación de medidas que se regirá por lo establecido en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho procedimiento necesitaremos contratar los servicios de Abogado y Procurador.

REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial contencioso, hemos de valorar las circunstancias que nos impulsa a ello, y para que prospere la modificación se han de reunir una serie de requisitos:

  • Los hechos que dan origen a la presentación de la demanda de modificación de medidas tienen que ser posteriores al dictado de la sentencia inicial de las medidas que ahora queremos modificar. Lo que se pudo tener en cuenta y no se alegó en su momento, no se puede valer en este procedimiento.
  •  Se ha de dar un cambio de circunstancias con relevancia suficiente que justifique esta modificación, no es válida cualquier alteración, tiene que tener relevancia suficiente para acreditar la necesidad del cambio de medidas.
  • Que sea un cambio permanente en el tiempo, que no sea algo eventual o transitorio, pues ello puede conllevar a la desestimación de la demanda.
  • Que sea un cambio de circunstancia ajenos a la voluntad de la parte que la solicita, tiene que ser hechos nuevos e imprevisibles.
  • Es importante tener en cuenta que se ha de probar y acreditar las nuevas circunstancias, al igual que no se puede solicitar de forma reiterada la modificación como medida de coacción.

En resumen, cuando vamos a plantear un procedimiento de modificación de medidas, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, hemos de acreditar y demostrar que  han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración para fijar las medidas que pretendemos modificar, que se trata de una modificación a posteriori que no se pudo prever y que es prolongada en el tiempo, con este procedimiento tratamos de adaptar las medidas a las nuevas circunstancias las cuales tienen que tener una relevancia para que prospere el procedimiento.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DIVORCIOS, CON DESPACHO EN DOS HERMANAS (SEVILLA)


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