PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tienes dudas? En este apartado respondemos a las preguntas más habituales.
Una vez que tenemos decidido que nos queremos divorciar, existen dos procedimientos.
En el procedimiento de mutuo acuerdo, los propios cónyuges, con el asesoramiento y la intervención de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.
El procedimiento contencioso, se presentan cuando las partes no han alcanzado acuerdo, será el juez el que determine las medidas que van a regir tras el divorcio.
Va a depender de varios factores:
Si se tramita de mutuo acuerdo, los trámites son más rápidos que un procedimiento contencioso. Depende también, del juzgado en el que recaiga el procedimiento. No depende de nosotros, ya que una vez presentado el procedimiento se reparte al juzgado que le corresponda.
Si el procedimiento es contencioso, suele tener una tramitación más prolongada en el tiempo y un coste más elevado.
La comunicación, es una de las premisas más importantes de este despacho. La forma de comunicación se acordará entre cliente y abogado (personalmente, vía email, telefónica y whasapp)
Le informaremos periódicamente sobre su asunto.
En todo procedimiento, es importante tener en cuenta, el tema de los plazos. Cuando recibimos una notificación, nos indican el plazo que tenemos para personarnos o contestar. Es importante, que una vez recibida dicha notificación, nos pongamos en contacto con un abogado lo antes posible, ya que el plazo no se puede prorrogar, y la no comparecencia o personación nos puede suponer una derrota.
Hablamos de dos conceptos diferentes. La pensión compensatoria está pensada para compensar un desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento de la separación, y no siempre procede la misma.
La pensión de alimentos se fijará siempre que haya hijos en común, incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, educación y asistencia médica de los mismos.
La pensión de alimentos, es la contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de los hijos.
Los criterios que se tienen en cuenta para fijar su cuantía, son varios, el salario de los progenitores, quién se queda el uso de la vivienda familiar, quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere, el número de hijos, si existen circunstancias especiales de salud o de educación.
Existen unas tablas orientadoras, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que nos ayudan a fijar la cuantía de la pensión de alimentos.